Cuestiones de este tema
Los socios y socias de Número Pasivos podrán empezar a disponer de sus derechos una vez se produzca la contingencia de jubilación ya que esta EPSV cubre exclusivamente esa contingencia. También al fallecimiento del socio o socia, las personas beneficiarias podrán disponer de los derechos que les correspondan (ver capítulo propio sobre personas beneficiarias)
Sí.
Existen algunos casos en los que es posible disponer de una parte de los derechos de HAZIA antes que se produzca la contingencia de jubilación, siempre con el límite del 10% anual de los derechos devengados a nombre del socio o socia en ese momento.
Uno, sería el caso de Socias y Socios de Número «en activo» que, una vez alcanzada la edad de 60 años, obtenga una prejubilación en virtud de pacto suscrito con Kutxabank, extinguiéndose su contrato de trabajo, y suscriba con la Seguridad Social el convenio especial que le permita seguir cotizando hasta que tenga el derecho a la prestación de jubilación.
En este caso permanecerá en situación de Socio o Socia de Número “en suspenso” hasta que alcance la jubilación más conveniente según ambas partes que pasará a la situación de “pasivo”.
Otro, sería el caso de las personas Socias o Socios de Número «en activo» pero en situación de “asimilable a pre beneficiarias” por pasar a la situación de prejubilación parcial de la Seguridad Social.
Si la cantidad que se quiere percibir supera, en cómputo anual, el 10% de los derechos del socio o socia, la Junta de Gobierno tiene que aprobar la disposición y se reúne trimestralmente los meses de marzo – junio – septiembre – diciembre, por lo que hay que solicitarlo con antelación suficiente, teniendo en cuenta el mes en que se requiere disponer del dinero. No obstante en caso de que se produzca una situación de urgente necesidad, se debe hablar con Recursos Humanos de Kutxabank para acortar estos plazos y acceder a una disposición «expres»
-
- Si esta disposición se realiza una vez se ha accedido a la pensión de jubilación de la Seguridad Social:
- Resolución de la Seguridad Social concediendo la pensión de jubilación.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Formulario “Disposición de fondos” disponible en el apartado “Formularios” de bbknet
- Si esta disposición se realiza antes de acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, utilizando la posibilidad, recogida en los acuerdos individuales de prejubilación voluntaria firmados con Kutxabank, de realización de anticipos a cuenta de la jubilación de hasta un 10%, de los derechos consolidados.:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Formulario “Disposición de fondos PREJUBILACIÓN” disponible en el apartado “Formularios” de bbknet . Este formulario que consta de dos cuerpos, una vez cumplimentado habrá que imprimirlo en una sola hoja por ambas caras.
- Si esta disposición se realiza una vez se ha accedido a la pensión de jubilación de la Seguridad Social:
Es conveniente que, al menos para la primera disposición, se consulte y acuda al departamento para informarse, a no ser que se conozca bien el procedimiento. Las personas de contacto para cualquier tema relacionado con la tramitación y pago de prestaciones de Hazia, que están en Donostia (Baskepensiones), son BEGOÑA, VIRGINIA Y LOURDES, su teléfono es el 943 – 426785 y la dirección de correo electrónico EPSVempleados@kutxabank.es
El formulario de «Disposición de fondos» deberemos dirigirlo a:
Baskepensiones – EPSV – Apartado Hazia.
Garibay 15
20004 DONOSTI
Tf. 943 440 799
De cualquier forma, la solicitud no es admitida si se realiza por email debe remitirse por correo ordinario firmando el socio o socia el original.
Podemos utilizar la red de oficinas de Kutxabank para remitir, por valija interna, las solicitudes correspondientes.
Los abonos son los días 27 de cada mes, pero hay que solicitarlo antes del día 20 del mes en que se vaya a disponer o del día anterior laborable si el 20 es sábado o festivo.
Las Socias y Socios de Número “pasivos”, y también las personas beneficiarias, podrán optar por las siguientes modalidades de percepción:
- Mediante pago en forma de capital
- Como renta temporal sin interés garantizado. La renta se obtiene dividiendo en 12 partes el importe anual solicitado, se devengará por mes vencido y se abonará distribuidos en los meses naturales.
- Como capital-renta. Combinando las dos modalidades anteriores.
La prestación se realizará mediante abono en una cuenta corriente de la persona socia o beneficiaria abierta en Kutxabank.
Sí, siempre que se quiera, mediante el envío de un nuevo impreso de disposición con la nueva cantidad deseada, pudiendo ser ésta cero en el caso de no querer percibir más rentas mensuales.
Si se quiere paralizar la renta también podría remitirse un escrito solicitándolo, igual que para la primera disposición, a Hazia (EPSV Empleados).
Se aplica la tabla de retenciones de la Hacienda correspondiente al domicilio fiscal del socio o socia teniendo en cuanta, el importe anual solicitado y asumsiendo que el perceptor tiene un descendiente a su cargo.
Las tablas de retenciones para el año 2022 publicadas por las Haciendas Forales son:
Si percibimos distintos importes de varios pagadores (por ejemplo de la S.Social y de Hazia), cada uno de los pagadores, aplicará el porcentaje que corresponde sin considerar la suma de todas las percepciones. .
¿Cómo evitar que cuando se declara el IRPF no se acumule una cuantía importante a pagar?
Existen, al menos, tres formas de prever esta circunstancia:
- Calculando nosotros la retención sobre las percepciones de la Seguridad Social más las percepciones de Hazia e informando a cada pagador de la retención que debieran aplicar acorde con la suma de ambas percepciones.
- Reservarnos el cálculo y autoretenernos, ahorrando la parte que al final tendremos que pagar a la Hacienda.
- Haciendo una simulación del IRPF en el que se anoten todas las percepciones, deducciones… estimando de esa forma cuál será la carga final de Hacienda.
En resumen se trata de mentalizarnos que cada retenedor, de acuerdo con sus datos, calcula un porcentaje de retención inferior al que nos corresponde y que tenemos que saber que al final, en la autodeclaración del IRPF, se suman todas las percepciones anuales.
Sí se puede modificar. Aunque solo para incrementar el porcentaje de retención calculado por Hazia
Para ello existe un formulario “multiuso” que se debe cumplimentar y remitir a la EPSV
Todas las prestaciones abonadas por las Entidades de Previsión Social Voluntaria, tanto a sus titulares como a las personas beneficiarias, tienen la consideración de: Rendimiento íntegro del trabajo personal, sujetas a la retención a cuenta correspondiente.
Disposiciones percibidas en forma de Capital
Territorios Forales:
Si dichas prestaciones se perciben en forma de capital habiendo transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, excepto en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia a las que no resulta exigible este plazo, el importe a integrar en la base imponible general del Impuesto será el 60% (con el límite de 300.000 €) a la primera prestación percibida por cada contingencia.
Este límite es por contingencia y no por tipo de sistema de previsión (EPSV, planes de pensiones, mutualidades, etc.).
En Bizkaia no es necesario imputarse el 60% al primer rescate en forma de capital. Puede imputarse la prestación correspondiente a ese rescate al 100% e imputar otra prestación posterior, por dicha contingencia, al 60%. Por el contrario tanto en Gipuzkoa como en Araba las normas forales establecen que el 60% se deberá aplicar exclusivamente a la primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias cubiertas.
Si en el mismo ejercicio hace dos rescates en forma de capital de la misma o de más de una EPSV y se trata de la primera prestación por dicha contingencia se imputará el 60% por todo lo rescatado
Mientras esté en situación de cobrar la prestación por el acaecimiento de cualquiera de las contingencias cubiertas (jubilación, desempleo de larga duración, invalidez o enfermedad grave), no cabrá considerar que los importes percibidos se obtienen por baja voluntaria (antigüedad de 10 años).
La imputación de la prestación o el rescate al 60% está limitada a la cantidad de 300.000 € .
Si tiene más de un rescate por la misma contingencia en el mismo ejercicio podrá imputarse todos al 60% (con el límite de 300.000 €).
Se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir del 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas, al amparo de la Norma Foral 6/2006” (DA única DF 175/2013)
Territorio Común:
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre,eliminó la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital derivadas de aportaciones con más de dos años de antigüedad, si bien estableció un régimen transitorio que permitía mantener la reducción por las cantidades aportadas y/o las contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007 (fecha de entrada en vigor de la reforma)
La nueva Ley mantiene dicho régimen transitorio, si bien solo permite su aplicación en los siguientes términos:
Contingencias nuevas (acaecidas a partir del 1 de enero de 2015):
Se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.
Contingencias antiguas (acaecidas antes del 1 de enero de 2015):
Se distinguen dos supuestos:
Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014:
El régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores:
El régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta 31/12/2018
Veamos un cuadro resumen:
Año acaecimiento de la contingencia Plazo máximo para el cobro con reducción del 40%
2010 o anteriores 31/12/2018
2011 31/12/2019
2012 31/12/2020
2013 31/12/2021
2014 31/12/2022
2015 o posteriores 31/12 + 2 años
Disposiciones percibidas en forma mixta (combinan rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital)
El porcentaje indicado, 60%, sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital y tendrán los mismos límites vistos con anterioridad en la modalidad de disposición en forma de capital.
La parte del cobro efectuado en forma de renta se integrará en la base imponible general del IRPF por el 100%
Disponemos de cuadros resumen de la fiscalidad vigente aplicada a las personas residentes fiscales en Euskadi para sus «aportaciones» y «prestaciones» a/de EPSVs.
Casos prácticos sobre la fiscalidad de las disposiciones
Las soluciones a estos casos prácticos están basadas en respuestas facilitadas por las correspondientes Haciendas Públicas sobre cuestiones planteadas por contribuyentes. En cualquier caso tienen carácter meramente informativo, careciendo de efectos vinculantes, tanto para la Asociación como para las Haciendas correspondientes.
Pregunta:
Si comienzo a disponer en forma de renta, tributando al 100% ¿ posteriormente tengo la posibilidad de disponer en forma de capital con tributación limitada al 60% de lo dispuesto con el límite de 300.000 €?.
Solución:
No es necesario imputarse 60% al primer rescate en forma de capital. Puede imputarse la primera disposición al 100% e imputar otra disposición posterior por dicha contingencia al 60%.
Se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir del 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas, al amparo de la Norma Foral 6/2006” (DA única DF 175/2013)
Pregunta:
Si dispongo, en más de un ejercicio, de varias EPSVs de las que soy titular (por ejemplo de Baskepensiones y de Hazia) y elijo en cada una de ellas la disposición en forma de CAPITAL para una misma contingencia (por ejemplo JUBILACIÓN) ¿puedo optar a la tributación reducida del 60% y aplicar el límite de los 300.000 € en cada una de las dos EPSVs?
Solución:
No. El límite de 300.000 € solo se puede aplicar una vez por contingencia, en un único año y para la suma de disposiciones que se realicen en ese ejercicio fiscal en forma de CAPITAL, con independencia del número de EPSVs de las que se disponga como titular.
Pregunta:
Si una persona ya jubilada es socia de una EPSV y quiere rescatar, ahora, por baja voluntaria (al tener una antigüedad en la EPSV de más de 10 años) y posteriormente, dentro de 2 años volver a disponer por jubilación. ¿Puede aplicar el 60% de porcentaje de integración a ambas disposiciones?
Solución:
No.
Sólo puede considerarse que el importe percibido de una EPSV deriva de la baja voluntaria cuando dicha baja se produzca con anterioridad al acaecimiento de la contingencia de jubilación.
Las cantidades cobradas una vez producida dicha contingencia de jubilación no pueden entenderse obtenidas como consecuencia de la baja voluntaria del contribuyente en la EPSV, sino como consecuencia del acaecimiento de la contingencia de jubilación.
Por tanto sólo se puede aplicar el 60% a una de las disposiciones (siempre con el límite máximo de 300.000 €) pero nunca a las dos disposiciones, ya que el primer rescate se entendería producido por la contingencia de jubilación y el segundo sería por el mismo concepto.
Pregunta:
Si una persona dispone parte de un plan de pensiones, en forma de capital, por jubilación parcial a los 61 años ¿puede imputarse ese rescate al 60% y cuando se jubile definitivamente y disponga del resto imputarse otra vez al 60%?.
Solución:
No.
Las cantidades cobradas de un plan de pensiones por jubilación parcial se entienden cobradas en concepto de jubilación definitiva en el caso que así se establezca en el mismo plan de pensiones.
Por lo tanto una vez producido el primer rescate al 60% no puede volver a aplicarlo cuando se jubile definitivamente, porque la contingencia se entiende ya producida.
No obstante, el rescate en forma de capital percibido a partir del 1/01/2014 podrá integrarse al 60% con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones por jubilación con anterioridad a dicha fecha.
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplica el porcentaje de integración del 60% no podrá superar el importe de 300.000€ anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100%.
Pregunta:
Si dispongo en un mismo ejercicio fiscal de dos EPSV (por ejemplo de Baskepensiones y Hazia) ¿puedo imputarme las dos disposiciones al 60%?
Solución:
Es posible.
Por primera cantidad percibida por cada contingencia se entiende el conjunto de las cuantías que obtenga por este motivo en forma de capital en un único ejercicio, aun cuando provengan de distintos pagadores.
Si las disposiciones se producen en el mismo ejercicio podrá imputarse los dos rescates al 60% aunque la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplique el porcentaje de integración del 60% no podrá superar el importe de 300.000,00 €.
Si la cantidad dispuesta fuera superior a dicho límite, el exceso, se integrará al 100%
Caso práctico nº 6: disposiciones de varias EPSV en distintos ejercicios y por la misma contingencia
Pregunta:
Si una persona es socia de dos EPSV (Baskepensiones y Hazia) de las que desea cobrar, por la misma contingencia, en forma de capital y en ejercicios distintos (primero dispondría de Baskepensiones y en otro ejercicio fiscal de Hazia). ¿Puede aplicar el porcentaje de integración del 60 por 100 sobre la cantidad que perciba en forma de capital de la segunda EPSV (Hazia), y no sobre la que obtenga de la primera (Baskepensiones)?
Solución:
Sí
La normativa de IRPF no impide que una persona aplique el porcentaje de integración del 60% sobre la cuantía que perciba en forma de capital de la 2ª EPSV, en la medida en que no haya hecho lo propio sobre el importe cobrado de la 1ª.
Pregunta:
Si una persona que ha accedido a la jubilación anticipadamente a los 60 años rescata en forma de capital parte de una EPSV ¿se puede imputar este rescate al 60% y cuando cumpla 65 años y rescate otra parte también imputarlo al 60%?
Solución:
No.
Si la persona se encuentra ya jubilada anticipadamente y los Estatutos de la EPSV (o las especificaciones del plan de previsión en el que se encuentre integrado) asimilan esa situación a la jubilación, el hecho causante que determina su acceso a la prestación de jubilación ya se habrá producido. En consecuencia, sólo podría aplicar el porcentaje de integración del 60% sobre las primeras cantidades que cobrara en forma de capital, al entenderse, entonces, que todas las que se obtengan a partir del momento en que se prejubiló se perciben por un mismo concepto (por el acaecimiento de la contingencia de jubilación).
El porcentaje de integración del 60% sólo resultará aplicable sobre las primeras prestaciones o percepciones que se obtengan por cada uno de los conceptos por los que se puede cobrar de los distintos sistemas de previsión social, con un máximo de 300.000 euros anuales, entendiéndose, a estos efectos, por primera prestación o percepción por cada uno de dichos conceptos, la primera que se cobre a partir del citado 1 de enero de 2014 (con independencia de las cuantías que se hayan cobrado en ejercicios anteriores)
Pregunta:
¿Cuándo se entiende producida la contingencia de jubilación?¿Cuál es la normativa aplicable?
Solución:
El artículo 24.1 a) de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (BOPV 6/03/2012) y el artículo 62 del Decreto Foral 47/2014 (Reglamento de IRPF) establecen cuándo se entenderá producida la contingencia de jubilación.
La contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el socio o socia ordinario acceda efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y similares o en función de órgano competente. A estos efectos, la jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan por la Seguridad Social tendrán la consideración de jubilación.
Cuando no sea posible el acceso a la jubilación citada en el apartado anterior, la contingencia se entenderá producida a la edad fijada en los estatutos de la entidad, que no podrá ser inferior a los sesenta años, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
Asimismo, las entidades de previsión social voluntaria de empleo que agrupen a autónomos o a socios trabajadores y de trabajo de sociedades cooperativas y laborales podrán regular el acceso a la prestación de jubilación a partir de los sesenta años, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella.
Pregunta:
¿Puede una persona de 64 años rescatar por baja voluntaria (10 años) y cuando cumpla 65 años rescatar por jubilación y en ambos casos tributar por el 60% de lo dispuesto? ¿Y si el rescate por 10 años lo solicita una vez ya jubilado?
Solución:
Habría que distinguir dos posibles situaciones:
Si el rescate por baja voluntaria se produce antes de la jubilación
En ese caso sí puede tributar por el 60% en ambas disposiciones.
El rescate con 64 años en forma de capital por la baja voluntaria se podrá imputar al 60%.
A partir de que cumpla 65 años (suponiendo que accede a la jubilación en esta fecha) podrá volverse a imputar otra disposición al 60% porque se entiende que rescata por la contingencia de jubilación.
En ambas disposiciones juega el límite de 300.000 € sobre los que tributar por el 60% de lo dispuesto.
Si el rescate por baja voluntaria se pruduce después de la jubilación
Ya no puede entenderse que rescata por baja voluntaria (10 años).
Una vez jubilado sólo puede entenderse que rescata por jubilación y por tanto no puede imputarse un año el 60% por la contingencia de jubilación y al año siguiente por baja voluntaria (10 años).
Pregunta:
En caso de disposición en forma de capital de un sistema de previsión social, sólo se puede imputar al 60% la primera prestación solicitada en forma de capital. Esta limitación ¿es por tipo de sistema de previsión social o por cada contingencia?
Solución:
Este límite es por cada contingencia.
A los efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 60% se otorga un tratamiento unitario al conjunto de las cantidades que se perciban de los distintos sistemas de previsión social resultando indiferente que las mismas provengan de un único o de distintos pagadores. Es decir, que otorga un tratamiento unitario a las cantidades que se cobren de las EPSV, planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia.
Pregunta:
En el supuesto de que se disponga una EPSV, por ejemplo de Hazia, de forma mixta (primero en forma de renta y posteriormente en forma de capital) ¿cómo tributa?
Solución:
Cuando las prestaciones se obtengan de forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con cobros en forma de capital, el porcentaje de integración del 60% sólo se aplicará, en su caso, a los cobros en forma de capital.
Pregunta:
Supongamos una persona socia de HAZIA, que ha rescindido el contrato con Kutxabank (jubilación voluntaria), y que a su vez es titular de una EPSV del sistema individual (por ejemplo de Baskepensiones EPSV). Además es «titular-beneficiaria», desde hace cinco años, de otras dos EPSVs (también Baskepensiones EPSV) cuyos titulares lo fueron su madre y su padre ya fallecidos.
En HAZIA acumula una cuantía de 300.000 €;
En BASKPENSIONES EPSV, como titular, acumula 150.000 € con una antigüedad de 15 años y
En BASKEPENSIONES EPSV como persona «titular-beneficiaria» de dos EPSVs de sus padres, fallecidos, acumula 100.000 € y 50.000 € respectivamente.
La persona socia de Hazia tiene actualmente 62 años y sigue cotizando a la Seguridad Social de cara a mejorar su futura pensión pública.
A los 63 años, según acuerdo firmado con Kutxabank, obligatoriamente solicitará la jubilación en la Seguridad Social.
Si tiene decidido disponer en forma de capital de todos sus saldos en las distintas EPSVs ¿Cómo podría escalonar y optimizar sus disposiciones para beneficiarse de la tributación reducida del 60% del mayor saldo posible?
Solución:
- Solicitar en este momento (tiene 62 años) antes de percibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social, el rescate en forma de CAPITAL por “baja voluntaria” de su Baskepensiones, aplicando el porcentaje de integración del 60% sobre los 150.000 € (CONTINGENCIA BAJA VOLUNTARIA)
- En ejercicio fiscal posterior solicitar el rescate en forma de CAPITAL de los 2 Baskepensiones EPSV, en los que figura como beneficiario por fallecimiento de sus padres, aplicando el porcentaje de integración del 60% sobre los 150.000 € (CONTINGENCIA FALLECIMIENTO)
- En ejercicio fiscal posterior al anterior, ya percibiendo la pensión de jubilación, podría solicitar el rescate en forma de CAPITAL de HAZIA, aplicando el porcentaje de integración del 60% sobre los 300.000 € (CONTINGENCIA JUBILACIÓN)
De esta manera lograría aplicar el porcentaje del 60%, por diferentes contingencias, sobre los 600.000 €.
No obstante, para evitar cualquier riesgo fiscal, sería más seguro anticipar la disposición de su Baskepensiones, por la contingencia de BAJA VOLUNTARIA (RESCATE 10 AÑOS), a la firma del contrato de rescisión con Kutxabank.
Pregunta:
¿Qué contingencias permiten, cada una de ellas, acceder al tratamiento favorable de los 300.000 € en forma de capital ?
Solución:
Baja voluntaria (10 años)
Jubilación
Invalidez
Desempleo
Fallecimiento
Siempre que estén recogidas en la correspondiente EPSV.
En el caso de HAZIA sólo está recogida la jubilación y fallecimiento
Pregunta:
¿ Qué es más ventajoso a la hora de realizar un disposición de una EPSV, disponer en forma de capital, accediendo a la tributación reducida (60% de lo dispuesto con el límite de 300.000€), o en forma de renta tributando por el 100% de lo dispuesto?
Solución:
No existe una respuesta válida para todos los socios y socias. Hay que contemplar no sólo aspectos fiscales sino también financieros.
Cada persona tiene sus particularidades lo que hace que, más que facilitar una respuesta al caso práctico, pongamos a vuestra disposición una serie de aspectos que se deberían tener en consideración antes de tomar una decisión al respecto. Insistimos que la respuesta no es sencilla puesto que además del coste fiscal existen otras consideraciones importantes a tener en cuenta a la hora de optar por una de las dos posibilidades.
Se nos ocurren entre otras:
– Las alternativas de inversión disponibles para el dinero retirado en forma de CAPITAL, en el caso de no tener un destino concreto de consumo.
– El coste de oportunidad que pudiera suponer una disposición “influida o condicionada” por la valoración de una parte de la renta fija que realiza HAZIA.
– El aplazamiento del pago de impuestos en el caso de optar por la forma de RENTA. En el caso de elegir la forma de CAPITAL el importe a invertir es menor al tener que anticipar una importante factura fiscal.
– La posibilidad de que se produzcan cambios en la fiscalidad de los productos de previsión en el futuro ¿a mejor en la opción de renta y a peor en el caso de capital? ¿discriminando la tributación de los importes dispuestos según se corresponda a aportaciones efectivamente realizadas o al rendimiento obtenido de esas inversiones?
– Aspectos relacionados con el Patrimonio. Por ejemplo en lo referente al Impuesto sobre Patrimonio los saldos de EPSVS no computan mientras que el de otras inversiones sí lo hacen.
– Aspectos relacionados con la libertad de elección de beneficiarios tras el fallecimiento del titular así como la posibilidad de planificar fiscalmente por aquellos el mejor momento para la disposición.
– Y otras consideraciones que hoy en día también hay que ponerlas en valor como el tratamiento supuestamente más beneficioso de la inversión colectiva con destino a la previsión. Por ejemplo en el caso (improbable pero no imposible) de quitas de Deuda de Emisores Públicos es más probable que las suscritas por estas Instituciones de Inversión Colectiva de Previsión, sobre todo la materializada en los planes de empresa, tengan un tratamiento preferente.
Simplificando y asumiendo que:
– la fiscalidad de las EPSVs no sufra variaciones
– el impuesto de renta permanece igual que el actual
– las alternativas de inversión elegidas trasladarán condiciones similares a las de la EPSV (rentabilidad/riesgo)
– que la disposición en forma de capital no hace que debamos tributar por el impuesto de Patrimonio
Podríamos decir que, hoy por hoy, midiendo exclusivamente el coste fiscal, la opción de imputación del 60% es más favorable que la opción de renta siendo la diferencia destacada.
Un ejemplo nos lo aclarará:
Supongamos una persona soltera con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid que se jubila y percibe 35.000€ brutos anuales de la pensión de la S.S. Necesita complementar esta pensión con otros 15.000€ adicionales de su EPSV o PLAN DE PENSIONES y tiene dos opciones:
PRIMERA OPCIÓN:
Ir retirando una renta de 15.000€ anuales de la EPSV o PLAN DE PENSIONES estimando que lo haría durante 20 años ó
SEGUNDA OPCIÓN:
Retirar, en forma de capital los 300.000€ que necesitaría (20 años * 15,000€ al año = 300.000€)
Coste de la SEGUNDA OPCIÓN accediendo a la imputación del 60% de lo rescatado en forma de CAPITAL
BASE IMPONIBLE DEL IRPF DEL PRIMER AÑO: 35.000€ de la pensión + 60% s/ 300.000€ = 215.000€
Tipo medio aplicado: 43,33%
Cuota tributaria: 93.159,5 €
BASE IMP. DEL IRPF DE CADA UNO DE LOS 19 AÑOS RESTANTES: 35.000€ ANUALES de la pensión
Tipo medio aplicado: 22,55%
Cuota tributaria: 7.892,5 €
TOTAL COSTE FISCAL en los 20 años: 243.117 €
Coste de la PRIMERA OPCIÓN en forma de RENTA
BASE IMPONIBLE DEL IRPF DE LOS 20 AÑOS: 35.000€ + 15.000€ = 50.000€
Tipo medio aplicado: 27,74%
Cuota tributaria: 13.870€
TOTAL COSTE FISCAL en los 20 años: 277.400 €
DIFERENCIA a favor de la opción en forma de capital: 34.283 €
Pregunta:
Después de la entrada en vigor el 1 de enero del año 2014 de la vigente Norma Foral sobre IRPF ¿puedo seguir aplicando la reducción del 40% ( o lo que es lo mismo tributar sobre el 60% de lo dispuesto) a las prestaciones en forma de capital de los Planes de Pensiones y EPSV´s por el simple trascurso de cinco años ?
Solución:
No.
La Hacienda Foral de Bizkaia en respuesta a esta pregunta con fecha 18/06/2015 afirma que ya no es posible seguir acogiéndose a la posibilidad de reducirse las prestaciones en forma de capital en un 40% por el mero trascurso de cinco años.
Recordamos que solamente puede aplicarse la citada reducción una vez por contingencia y que esta posibilidad se considera como tal a partir el 1 de enero de 2014 con independencia que haya sido aplicada en anteriores ejercicios fiscales.
Pregunta:
¿Hasta cuándo puedo seguir aportando y reduciéndome por la EPSV privada de mi cónyuge con cuantías a integrar en su base imponible inferiores a 8.000 euros?
Solución:
La Hacienda Foral de Bizkaia en respuesta del 8.05.2015 fija los siguientes límites temporales:
Para el caso del cónyuge con ingresos superiores no podrá reducirse por las aportaciones al plan de su cónyuge con cuantías a integrar en su B.I. inferiores a 8.000 euros el año fiscal siguiente a aquel en que se ha jubilado.
Para el caso del cónyuge con ingresos inferiores a 8.000 euros no podrá reducirse el cónyuge con ingresos, cuando el cónyuge “sin” ingresos se jubile (al año siguiente, ya que mismo año en que se jubila sí le sería posible reducirse).
Si no le es posible jubilarse porque no está dado de alta en la Seguridad Social se entenderá que su fecha de jubilación es la prevista en los Estatutos de la EPSV siempre que no sea inferior a 60 años y si no dicen nada los Estatutos se jubilará a la edad oficial es decir en el año 2014 cuando cumpla los 65 más 2 meses y en el año 2015 cuando cumpla los 65 más tres meses.
Pregunta:
Una vez ya jubilado ¿puedo seguir aportando a epsv abierta con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2012 (por ejemplo Baskepensiones) para la cobertura de jubilación?
Solución:
Aquellos socios jubilados que se incorporaron a una EPSV de la modalidad individual o asociada, estando ya jubilados, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2012, podrán percibir los derechos económicos a su nombre a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2012.
Asimismo, podrán elegir entre cobrar la prestación por jubilación, no cobrar y seguir aportando para jubilación hasta que decidan cobrar por esa contingencia.
Por último también podrán cobrar por jubilación y seguir aportando para el resto de contingencias.
Según la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA del Reglamento
Pregunta:
¿Sigue existiendo en las EPSVs la posibilidad de rescate a los 10 años?
Solución:
Sí.
Según la DISPOSICIÓN FINAL TERCERA del Reglamento
Se añade un nuevo inciso en la letra c) del artículo 31 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, con la siguiente redacción:
«A estos efectos los socios de las EPSV de la modalidad individual o asociada podrán disponer anticipadamente del importe total o parcial de los derechos económicos, correspondientes a las aportaciones realizadas a planes de previsión social de la modalidad individual o asociado, que tengan una antigüedad superior a diez años.»
Pregunta:
¿Qué limitaciones se aplican a las personas jubiladas en el sistema de las entidades de previsión social voluntarias?
Solución:
Según el Artículo 29 del Reglamento sobre la contingencia de jubilación.
Las limitaciones establecidas en el artículo 17 de la Ley se aplicarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Un socio jubilado no puede incorporarse como socio a otra EPSV, salvo para el caso de movilizar sus derechos desde la EPSV de la que sea socio.
b) Un socio jubilado puede realizar aportaciones a una EPSV, a la que se haya incorporado previamente a la jubilación, para la cobertura de jubilación y otras contingencias si no se ha iniciado el cobro por la contingencia de jubilación.
c) Un jubilado que se incorporó a una EPSV antes de la jubilación sólo podrá hacer aportaciones para la cobertura de otras contingencias distintas a la de jubilación si ha comenzado a cobrar por la contingencia de jubilación.
d) Un jubilado que no cobre prestación por jubilación podrá movilizar a otras EPSV si la entidad de origen es de la modalidad individual o asociada. Un jubilado de una EPSV de la modalidad individual o asociada que cobre prestación por jubilación podrá movilizar si no mediara garantía o compromiso sobre la cuantía de la prestación a percibir.
e) Un jubilado no puede ejercer el derecho a la baja voluntaria (rescate 10 años)
f) Una persona jubilada que reinicie su actividad laboral y suspenda el cobro de su prestación pública y complementaria de jubilación, podrá seguir aportando a su EPSV para la cobertura de esta prestación.
No obstante todo lo anterior, a efectos fiscales, las aportaciones realizadas por una persona jubilada a una E.P.S.V. no gozarán de la deducción fiscal correspondiente.
Pregunta:
¿Se pueden utilizar los derechos económicos como garantía de operaciones de préstamo o crédito?
Solución:
Artículo 38.– Inembargabilidad de derechos. Del Reglamento
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley, los derechos económicos hasta que no se produzca la contingencia que de derecho al cobro de la correspondiente prestación, no son embargables ni podrá efectuarse sobre ellos deducciones, retenciones, cesiones, compensaciones ni constituirse como garantía de ningún contrato.
2.– Una vez acaecida la contingencia y en el supuesto de que exista embargo, traba judicial o administrativa, se estará a lo establecido por el juzgado o administración competente.
3.– En los supuestos de fallecimiento, en el supuesto de que exista embargo, traba judicial o administrativa se estará a lo establecido por el juzgado o administración competente con carácter previo a la comunicación a los beneficiarios de los posibles derechos económicos residuales que les pudieran corresponder, en su caso.
Pregunta:
Tengo una EPSV Hazia con 400.000 euros y un plan de pensiones con 40.000 euros. Ambos con aportaciones realizadas con anterioridad a 2006
Me jubilaré en 2017 y pensaba disponer la EPSV y el plan de pensiones en forma de capital accediendo a la reducción del 40% ¿Que trascendencia tiene cobrar cada uno en años diferentes o hacerlo en el mismo año?
Solución
- Debe tener en cuenta que las aportaciones anteriores a 31/12/2006 se benefician de una reducción fiscal del 40% si se perciben en forma de capital. Para ello debe solicitarse un pago único de las aportaciones que quiera bonificar y en el mismo ejercicio fiscal en los dos planes, porque de lo contrario en el segundo plan no podría aplicar la reducción.
Pregunta:
Supongamos una persona, socia de HAZIA, que ha rescindido el contrato con Kutxabank (“jubilación voluntaria” o término similar) a los 61 años y que, haciendo uso de un derecho recogido en el artículo 9.a) de los Estatutos de Hazia, decide disponer, ese mismo año, en forma de capital el 10% de su patrimonio en Hazia antes de jubilarse anticipadamente a los 63 años.
9.- Situaciones especiales y limitaciones:
a) El Socio o Socia de Número mayor de 60 años, que haya extinguido su contrato de trabajo en virtud de pacto suscrito con BBK o Kutxabank S. A., y haya suscrito con la Seguridad Social un convenio especial que le permita seguir cotizando hasta que obtenga el derecho a la prestación de jubilación, podrá percibir la cantidad a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con la normativa de E.P.S.V.s.
Dicha cantidad estará representada por un porcentaje con el límite de un 10% anual de los derechos devengados y a su nombre en el momento de llegar a la situación que le da derecho a esta percepción, deduciéndose la cantidad percibida de los derechos devengados que se alcancen al tiempo del acaecimiento del citado hecho causante de jubilación total.
Esta persona tiene en vigor, en el momento de la disposición de Hazia, un convenio especial de cotización con la Seguridad Social
¿Puede beneficiarse de la tributación reducida del 60% para esa disposición y una vez jubilado anticipadamente a los 63 años, realizar otra disposición de Hazia volviéndose a beneficiar de la tributación reducida?
Solución:
La disposición realizada a los 61 años, por el 10% de su patrimonio en Hazia antes de jubilarse, se considera realizada por contingencia distinta de la de jubilación y puede acceder a la tributación reducida siempre que cumpla con los condiciones exigidas que básicamente son:
- Máximo de 300.000 € (este límite juega para el conjunto de los sistemas que pueda ser socio la persona)
- Se perciba en forma de capital (no renta)
- Se trate de la primera cantidad que obtengan en forma de capital por este motivo (contingencia baja voluntaria 10 años) desde el 1 de enero de 2014
La disposición realizada a los 63 años una vez haya accedido a la jubilación anticipada de la Seguridad Social, también podrá ser objeto de una tributación reducida del 60% ya que se realizaría por contingencia diferente, en este caso por la contingencia de jubilación, siempre que se cumpla con las condiciones exigidas que básicamente son:
- Máximo de 300.000 € (este límite juega para el conjunto de los sistemas que pueda ser socio la persona)
- Se perciba en forma de capital (no renta)
- Se trate de la primera cantidad que obtengan en forma de capital por este motivo (contingencia jubilación)