Disposiciones – Territorio Común y Foral de Nafarroa


Cuestiones de este tema


Los socios y socias de Número Pasivos podrán empezar a disponer de sus derechos una vez se produzca la contingencia de jubilación ya que esta EPSV cubre exclusivamente esa contingencia. También al fallecimiento del socio o socia, las personas beneficiarias podrán disponer de los derechos que les correspondan (ver capítulo propio sobre personas beneficiarias)


Sí.

Existen algunos casos en los que es posible disponer de una parte de los derechos de HAZIA antes que se produzca la contingencia de jubilación, siempre con el límite del 10% anual de los derechos devengados a nombre del socio o socia en ese momento.

Uno, sería el caso de Socias y Socios de Número «en activo» que, una vez alcanzada la edad de 60 años, obtenga una prejubilación en virtud de pacto suscrito con Kutxabank, extinguiéndose su contrato de trabajo, y suscriba con la Seguridad Social el convenio especial que le permita seguir cotizando hasta que tenga el derecho a la prestación de jubilación.

En este caso permanecerá en situación de Socio o Socia de Número “en suspenso” hasta que alcance la jubilación más conveniente según ambas partes que pasará a la situación de “pasivo”.

Otro, sería el caso de las personas Socias o Socios de Número «en activo» pero en situación de “asimilable a pre beneficiarias” por pasar a la situación de prejubilación parcial de la Seguridad Social.


Si la cantidad que se quiere percibir supera, en cómputo anual, el 10% de los derechos del socio o socia, la Junta de Gobierno tiene que aprobar la disposición y se reúne trimestralmente los meses de marzo – junio – septiembre – diciembre, por lo que hay que solicitarlo con antelación suficiente, teniendo en cuenta el mes en que se requiere disponer del dinero. No obstante en caso de que se produzca una situación de urgente necesidad, se debe hablar con Recursos Humanos de Kutxabank para acortar estos plazos y acceder a una disposición «expres»

Si esta disposición se realiza una vez se ha accedido a la pensión de jubilación de la Seguridad Social:

      • Resolución de la Seguridad Social concediendo la pensión de jubilación.
      • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
      • Formulario “Disposición de fondos” disponible en el apartado “Formularios” de bbknet
    1. Si esta disposición se realiza antes de acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, utilizando la posibilidad, recogida en los acuerdos individuales de prejubilación voluntaria firmados con Kutxabank, de realización de anticipos a cuenta de la jubilación de hasta un 10%, de los derechos consolidados.:
      • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
      • Formulario “Disposición de fondos PREJUBILACIÓN” disponible en el apartado “Formularios” de bbknet . Este formulario que consta de dos cuerpos, una vez cumplimentado habrá que imprimirlo en una sola hoja por ambas caras.

Es conveniente que, al menos para la primera disposición, se consulte previamente para informarse, a no ser que se conozca bien el procedimiento. Las personas de contacto para cualquier tema relacionado con la tramitación y pago de prestaciones de Hazia, que están en Donostia (Baskepensiones), son BEGOÑA Y LOURDES, su teléfono es el 943 440 799 y la dirección de correo electrónico EPSVempleados@kutxabank.es

El formulario de «Disposición de fondos» deberemos dirigirlo a:

EPSV Empleados (Secretaría Técnica)
Edificio Ibaeta de KUTXABANK
C/Portuetxe, s/n 20018 Donostia – San Sebastián

La solicitud no es admitida si se realiza por email, debe remitirse por correo ordinario firmando el socio o socia el original.
Podemos utilizar la red de oficinas de Kutxabank para remitir, por valija interna, las solicitudes correspondientes.


Los abonos son los días 27 de cada mes, pero hay que solicitarlo antes del día 20 del mes en que se vaya a disponer o del día anterior laborable si el 20 es sábado o festivo.

Las Socias y Socios de Número “pasivos”, y también las personas beneficiarias, podrán optar por las siguientes modalidades de percepción:

  1. Mediante pago en forma de capital
  2. Como renta temporal sin interés garantizado. La renta se obtiene dividiendo en 12 partes el importe anual solicitado, se devengará por mes vencido y se abonará distribuidos en los meses naturales.
  3. Como capital-renta. Combinando las dos modalidades anteriores.

La prestación se realizará mediante abono en una cuenta corriente de la persona socia o beneficiaria abierta en Kutxabank.

Sí, siempre que se quiera, mediante el envío de un nuevo impreso de disposición con la nueva cantidad deseada, pudiendo ser ésta cero en el caso de no querer percibir más rentas mensuales.

Si se quiere paralizar la renta también podría remitirse un escrito solicitándolo, igual que para la primera disposición, a Hazia (EPSV Empleados).

Se aplica la tabla de retenciones de la Hacienda correspondiente al domicilio fiscal del socio o socia teniendo en cuanta, el importe anual solicitado y asumiendo que el perceptor tiene un descendiente a su cargo.    

Las tablas de retenciones para el año 2024 publicadas por las Haciendas Forales son:

Si percibimos distintos importes de varios pagadores (por ejemplo de la S.Social y de Hazia), cada uno de los pagadores, aplicará el porcentaje que corresponde sin considerar la suma de todas las percepciones. .

¿Cómo evitar que cuando se declara el IRPF no se acumule una cuantía importante a pagar?

Existen, al menos, tres formas de prever esta circunstancia:

  1. Calculando nosotros la retención sobre las percepciones de la Seguridad Social más las percepciones de Hazia e informando a cada pagador de la retención que debieran aplicar acorde con la suma de ambas percepciones.
  2. Reservarnos el cálculo y autoretenernos, ahorrando la parte que al final tendremos que pagar a la Hacienda.
  3. Haciendo una simulación del IRPF en el que se anoten todas las percepciones, deducciones… estimando de esa forma cuál será la carga final de Hacienda.

En resumen se trata de mentalizarnos que cada retenedor, de acuerdo con sus datos, calcula un porcentaje de retención inferior al que nos corresponde y que tenemos que saber que al final, en la autodeclaración del IRPF, se suman todas las percepciones anuales.

Sí se puede modificar. Aunque solo para incrementar el porcentaje de retención calculado por Hazia

Para ello existe un formulario “multiuso” que se debe cumplimentar y remitir a la EPSV

Todas las prestaciones abonadas por las Entidades de Previsión Social Voluntaria, tanto a sus titulares como a las personas beneficiarias, tienen la consideración de: Rendimiento íntegro del trabajo personal, sujetas a la retención a cuenta correspondiente.

Disposiciones percibidas en forma de Capital

Territorios Forales:

Si dichas prestaciones se perciben en forma de capital habiendo transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, excepto en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia a las que no resulta exigible este plazo, el importe a integrar en la base imponible general del Impuesto será el 60% (con el límite de 300.000 €) a la primera prestación percibida por cada contingencia.

Este límite es por contingencia y no por tipo de sistema de previsión (EPSV, planes de pensiones, mutualidades, etc.).

En Bizkaia no es necesario imputarse el 60% al primer rescate en forma de capital. Puede imputarse la prestación correspondiente a ese rescate al 100% e imputar otra prestación posterior, por dicha contingencia, al 60%. Por el contrario tanto en Gipuzkoa como en Araba las normas forales establecen que el 60% se deberá aplicar exclusivamente a la primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias cubiertas.

Si en el mismo ejercicio hace dos rescates en forma de capital de la misma o de más de una EPSV y se trata de la primera prestación por dicha contingencia se imputará el 60% por todo lo rescatado

Mientras esté en situación de cobrar la prestación por el acaecimiento de cualquiera de las contingencias cubiertas (jubilación, desempleo de larga duración, invalidez o enfermedad grave), no cabrá considerar que los importes percibidos se obtienen por baja voluntaria (antigüedad de 10 años).

La imputación de la prestación o el rescate al 60% está limitada a la cantidad de 300.000 € .

Si tiene más de un rescate por la misma contingencia en el mismo ejercicio podrá imputarse todos al 60% (con el límite de 300.000 €).

Se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir del 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas, al amparo de la Norma Foral 6/2006” (DA única DF 175/2013)

Territorio Común:

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre,eliminó la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital derivadas de aportaciones con más de dos años de antigüedad, si bien estableció un régimen transitorio que permitía mantener la reducción por las cantidades aportadas y/o las contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007 (fecha de entrada en vigor de la reforma)

La nueva Ley mantiene dicho régimen transitorio, si bien solo permite su aplicación en los siguientes términos:

Contingencias nuevas (acaecidas a partir del 1 de enero de 2015):

Se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.

Contingencias antiguas (acaecidas antes del 1 de enero de 2015):

Se distinguen dos supuestos:

Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014:

El régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.

Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores:

El régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta 31/12/2018

Veamos un cuadro resumen:

Año acaecimiento de la contingencia                                       Plazo máximo para el cobro con reducción del 40%

2010 o anteriores                                                                          31/12/2018

2011                                                                                                 31/12/2019

2012                                                                                                 31/12/2020

2013                                                                                                 31/12/2021

2014                                                                                                 31/12/2022

2015 o posteriores                                                                         31/12  + 2 años

Disposiciones percibidas en forma mixta (combinan rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital)

El porcentaje indicado, 60%, sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital y tendrán los mismos límites vistos con anterioridad en la modalidad de disposición en forma de capital.

La parte del cobro efectuado en forma de renta se integrará en la base imponible general del IRPF por el 100%