Cuestiones de este tema
Los impresos de designación de beneficiarios de los socios están archivados en la Secretaría Técnica de la EPSV.
Se puede pedir una copia a Iurgi Zabaleta por e-mail (izabaleta@kutxabank.es) o mediante el impreso de “Solicitud a EPSV” que se puede enviar por la valija de cualquier oficina de Kutxabank, o entregarlo en RRHH.
En cualquier momento el titular de HAZIA puede designar beneficiarios y modificar los existentes.
A la persona o personas que considere oportunas. Además puede distribuir el reparto a partes iguales entre los beneficiarios nominados o puede asignar importes o porcentajes diferentes a cada uno de los designados.
En cualquier momento se pueden modificar los beneficiarios.
El procedimiento pasa por solicitar a Iurgi Zabaleta (EPSV empleados) un nuevo “Boletín de Designación de Beneficiarios”. Este documento es un ejemplar de 3 hojas unidas autocopiativas. Hazia lo remite al domicilio que el socio tiene informado en la EPSV. Conviene indicarlo en la petición para asegurarnos de que es el correcto.
Una vez cumplimentado se envía a la EPSV, fechado y firmado por correo ordinario, valija de Kutxabank o se entrega en RR.HH.
OBSERVACIONES: el socio se tiene que quedar el ejemplar autocopiativo nº 3 y devolver el original y el autocopiativo nº 2 para que cuando la EPSV los reciba le devuelva sellado el autocopiativo nº 2 que el socio deberá conservar.
Ojo, es muy importante poner la fecha en el documento para que se vea que es la última designación.
Son dos situaciones totalmente diferenciadas. Por una parte el derecho sucesorio Civil o Foral y por otra el nombramiento de beneficiarios. Aunque ambas concurrieran en la misma persona serían dos liquidaciones diferentes, sometidas a dos legislaciones diferenciadas.
En el supuesto de que no exista nominación expresa se considerarán personas beneficiarias, por orden preferente y excluyente, a las fijadas a tal efecto en el boletín oficial de designación de beneficiarios de esta EPSV y que en particular son los siguientes:
Cónyuge no separado/a legalmente
Descendientes
Ascendientes Herederos Legales
En caso se Descendientes y Ascendientes se seguirá el orden de grados y los derechos se distribuirán por iguales partes entre los del mismo grado, pudiendo, en caso de descendientes, ejercerse el derecho legal de representación.
Para el caso de que no existieran herederos o herederas, el total de los derechos se destinarían a reservas genéricas de la EPSV.
Además esta prelación establecida en los Estatutos prevalece sobre la forma de sucesión hereditaria establecida en la Ley para las herencias de los demás bienes que no sean Seguros.
No, el nuevo Derecho Civil Vasco no afecta la manera en que se trasmite el saldo remanente de Hazia, que tiene sus propias reglas.
En caso de fallecimiento de las personas socias de HAZIA, ya sean pasivas, en suspenso, pre beneficiarias o asimiladas a éstas, los derechos devengados y no percibidos anteriormente serán percibidos por sus beneficiarios o beneficiarias nominadas.
Una vez fallecida la persona titular de Hazia, la familia tiene que informar del fallecimiento a RR.HH. lo antes posible.
RR.HH. tiene un protocolo para informar a la EPSV y ésta se pone en contacto con los beneficiarios designados indicándoles la documentación necesaria a aportar que, en resumen, es:
• Certificado de defunción del titular.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
• Libro de Familia.
• Formulario «Disposición de fondos»
Esta documentación la deberán remitir a:
EPSV Empleados (Secretaría Técnica)
Edificio Ibaeta de KUTXABANK
C/Portuetxe, s/n
20018 Donostia – San Sebastián
Teléfono: 943 001644
Dirección de email: epsvempleados@kutxabank.es
Hazia, una vez revisada la documentación, procederá a abrir a nombre de cada persona beneficiaria y por el importe que le corresponda, una «cuenta de beneficiario» que se pondrá a disposición de su titular para que si lo considera oportuno realice las disposiciones que estime conveniente en las fechas que precise.
Mientras no disponga el saldo formará parte del patrimonio de Hazia accediendo a la misma rentabilidad que el resto de socios y socias.
Cuando decida disponer, Hazia calculará y aplicará el valor de los derechos dispuestos a la fecha en la que se solicite la disposición (no la fecha en que falleció el titular)
No, el saldo correspondiente de Hazia no se integra ni económicamente, ni jurídicamente con los demás bienes de la herencia. Digamos que coexisten dos liquidaciones, la de la herencia propiamente dicha y la de Hazia junto con los Seguros de los que el difunto era titular.
Las personas beneficiarias en primer grado (cónyuges, hijos, padres) del partícipe fallecido pueden rescatar y/o trasladar fondos a otra EPSV y/o permanecer como partícipe en Hazia. El resto de beneficiarios pueden optar entre las mismas posibilidades que los familiares en primer grado del partícipe fallecido EXCEPTO la permanencia en Hazia más allá de un tiempo prudencial que se estima en torno a un año. En cualquier caso si se optara por el rescate se podrá elegir entre las modalidades de capital, renta o mixta y siempre valarando el patrimonio rescatado al valor del día que se produzca la disposición previa constatación de la aportación de toda la documentación requerida para acreditar su derecho.
¿En qué impuesto tributa?
Siempre en IRPF, nunca en Sucesiones
¿En que ejercicio?
Se integrará en el ejercicio del rescate de la EPSV (no necesariamente en el del fallecimiento).
¿Cómo tributa?
Constituye un rendimiento de trabajo personal
Se integrará el 60 por 100 sobre las prestaciones percibidas en forma de capital en un único ejercicio de la EPSV como consecuencia del fallecimiento de una persona siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que el fallecido hizo la primera aportación a la EPSV. La cuantía sobre la que se aplica el 60% no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%.
Si se tiene derecho a cobrar de varias EPSV por fallecimiento de varias personas el límite de una sola imputación al 60% es por cada persona fallecida.
Casos prácticos sobre la fiscalidad de las disposiciones realizadas por beneficiarios
Las soluciones a estos casos prácticos están basadas en respuestas facilitadas por las correspondientes Haciendas Públicas sobre cuestiones planteadas por contribuyentes. En cualquier caso tienen carácter meramente informativo, careciendo de efectos vinculantes, tanto para la Asociación como para las Haciendas correspondientes.
Pregunta:
¿Cómo se integran en la base imponible del Impuesto de la renta las prestaciones de EPSV, percibidas en forma de capital en un único ejercicio, como consecuencia de fallecimiento del socio de HAZIA?
Solución:
Se integrará el 60 por 100 de las prestaciones percibidas de la EPSV en un único ejercicio en forma de capital como consecuencia de fallecimiento con el límite de 300.000 €, el exceso irá al 100%.
Si se percibe en forma de renta se integrará por el 100% de las disposiciones que realice.
Se integrará en el ejercicio del rescate de la EPSV (no en el del fallecimiento).
Si se tiene derecho a cobrar de EPSV por fallecimiento de varias personas el límite de un sólo rescate al 60% es por cada persona fallecida.
De la misma forma si existen varios herederos de una EPSV de la que era titular el fallecido, cada uno de los herederos, si dispone en forma de capital, puede reducirse un 40% por la contingencia de muerte.
Pregunta:
Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de las EPSV o de Planes de Pensiones como consecuencia de la muerte del partícipe, ¿tributan por el IRPF o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Solución:
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de EPSV y de Planes de Pensiones están, en todo caso, sujetas al IRPF con la consideración de rendimientos del trabajo.
Por tanto, no tributan nunca por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Pregunta:
¿Cabe el tratamiento favorable de capital por los 300.000 € por parte de cada uno de los beneficiarios?
Solución:
Sí
Un beneficiario lo es efectivamente cuando fallece bien el titular o bien el titular y los beneficiarios que de forma expresa o legal le preceden en la prelación de la posición de beneficiarios.
Por tanto, cuando una persona física se beneficia de los importes de Hazia por fallecimiento de los que le precedían en ese derecho, ante Hacienda la forma de tributar por sus reintegros será igual que la de cualquier posición de heredero de una EPSV.
Dada que la contingencia es de “muerte”, el beneficiario puede (por una vez) disponer en forma de capital hasta 300.000 euros beneficiándose de la reducción del 40% (sólo tributaría por el 60% del capital dispuesto). La disposición sobre el importe que exceda de los 300.000 euros, si lo hubiera, conllevaría la tributación sobre el 100% del importe.
Así mismo si el beneficiario dispone en forma de renta, con independencia del importe, pierde la posibilidad de la reducción del 40% tributando por tanto por el 100% de lo que vaya disponiendo.
El beneficiario ha podido ya utilizar, por ejemplo por la contingencia de jubilación, el derecho de la reducción del 40%. No obstante, como se trata de una nueva contingencia (la de muerte), mantiene el derecho de utilizar dicha reducción, ya que es una única por contingencia.
Pregunta:
¿Los beneficiarios están obligados a disponer ( y por lo tanto tributar ) cuando heredan, les convenga o no ese momento?
Solución:
No.
La prestación resultará exigible cuando transcurran cinco días hábiles desde el momento en el que, una vez determinada la persona del beneficiario, solicite, a la EPSV el cobro y presente toda la documentación acreditativa del derecho a la misma.
De manera que esta renta deberá ser imputada al período impositivo en el que realmente se cobren los derechos.
Pregunta:
¿Un socio beneficiario de una EPSV particular ¿puede traspasar sus derechos económicos a otra EPSV de la que sea socio?
Solución:
Existe, en efecto, tal posibilidad. No obstante queremos advertir de un riesgo, ya que este traspaso puede producir un serio quebranto económico en el beneficiario.
Es necesario que el citado socio beneficiario figure en ambas EPSVs (origen y destino) como tal socio beneficiario (por la contingencia de muerte) nunca como socio ordinario.
Si cometiera el error de darse de alta como “socio ordinario”, las Haciendas (las vascas) podrían entender que por el acto del traspaso ha utilizado su facultad de disposición ( y por tanto deberá de tributar).