Cuestiones de este tema:
Estará condicionada a la extinción de su relación laboral con el Socio Protector Fundador.
La movilización deberá ser en su totalidad, se realizará prioritariamente a otro plan de empleo y, en su defecto, a cualquier otro plan de previsión, siempre y cuando cumpla las condiciones y características relativas a la forma de cobro de las prestaciones previo estudio efectuado al efecto por la Junta de Gobierno.
Además deberá transcurrir dos años desde la extinción laboral pudiendo la Junta de Gobierno autorizar, excepcionalmente, la movilización transcurrido el plazo de un año desde la extinción.
Las Socias y Socios de Número pasivos titulares de la prestación por jubilación y las personas beneficiarias sólo podrán movilizar sus derechos económicos a otro plan de previsión de otra EPSV, contando con la autorización expresa de la Junta de Gobierno.
No es posible ya que sólo existe un único plan inversor.
El colectivo de Socias y Socios de HAZIA es muy heterogéneo.
Hay personas ya jubiladas que están disponiendo de su ahorro acumulado y también hay personas a las que aún les faltan muchos años para jubilarse.
Por tanto el horizonte temporal de la inversión para unos y otros, así como la aversión que puedan tener al riesgo puede que difieran en gran medida.
¿Es apropiado gestionar el patrimonio con una duración de las inversiones y una política de inversión idéntica para todas las personas que componen los dos colectivos de HAZIA?
¿Se deberían crear distintas alternativas de inversión, como ya se hace en otros productos de ahorro/inversión, procurando que cada socio se posicione en la alternativa que mejor cumpla sus expectativas?
Ejemplos: Carteras de fondos perfiladas con gestión delegada, Planes de previsión perfilados con gestión delegada…