Patrimonio e Inversiones


Cuestiones de este tema

El patrimonio de HAZIA está constituido por:

  • El valor actual de todos los derechos devengados a favor de las Socias y Socios de Número, tanto en activo como en suspenso del Colectivo 1 de HAZIA
  • El valor actual de todos los derechos devengados a favor de las Socias y Socios de Número de los Colectivo 2 y 3, más las aportaciones realizadas por estas personas y sus rendimientos.

Realmente, a efectos de la gestión de los recursos económicos de la Entidad, el patrimonio gestionado es único y se corresponde con la suma de todos los derechos devengados de ambos Colectivos pertenecientes a la EPSV.

Efectivamente, los derechos económicos de cada Socia o Socio están individualizados correspondiendo a cada persona una determinada cuota parte del patrimonio de HAZIA calculada, en función de los derechos devengados necesarios e individualizados a su nombre, en base al estudio actuarial realizado en el año 1996.

Los activos financieros y los valores en que se materializa el patrimonio de HAZIA, se valoran periódicamente aplicando los siguientes criterios:

Los valores de renta variable: se valoran a precio de mercado

Los valores de renta fija a corto plazo: se valoran a precio de mercado

La renta fija a medio y largo plazo: se valoran a precio de coste aplicando, en su caso, dotaciones por riesgo de crédito. Estas dotaciones se realizan solo cuando el diferencial (fijado en el momento de la compra) entre el título de renta fija adquirido y el Bono Español a plazo similar, se amplía en más de un determinado porcentaje. Actualmente el volumen de títulos afectados por estas dotaciones es insignificante para el patrimonio de la EPSV.

Calculado de esta forma el valor del patrimonio, es fácil calcular el valor individualizado de cada Socia o Socio en función de la cuota parte del patrimonio de la que cada socio es titular.

No.

Las Normas que rigen el funcionamiento de estas Instituciones, en lo referente a las EPSV de empleo, no establece una obligatoriedad de valorar todos los activos a precio de mercado y deja la decisión a los Órganos de Gobierno de cada Entidad.

No.

Digamos que aplicando el sistema actual de valoración, el valor calculado del patrimonio de HAZIA no se corresponde con el valor de mercado de dicho patrimonio. En algunos periodos el valor así calculado será superior al de mercado y en otros sucederá al revés.

Lo que es evidente es que al existir salidas y entradas de dinero en el patrimonio de la EPSV (como consecuencia, en un caso, de las prestaciones abonadas y en otro, como en el caso del Colectivo 2, por las aportaciones periódicas realizadas tanto por las Socias y Socios de Número activos como por el propio Socio Protector), éstas se realizan a un precio que no es el de mercado pudiendo perjudicar a unos u otros en función de la situación de mercado en que se produzcan los rescates y/o las aportaciones.

A pesar de ésta circunstancia, el socio Promotor y Protector, así como los actuales gestores (Kutxabank Gestión) defienden el actual sistema de valoración al considerar que:

  • Recoge mejor el objetivo de inversión de estas instituciones: ahorro y previsión a largo plazo con el objetivo finalista de otorgar prestaciones cuando acaezca la contingencia.
  • Se reduce la volatilidad de la cartera evitando oscilaciones importantes de rentabilidad en periodos anuales facilitando la gestión de la cartera de forma eficiente.

Sí.

Los Estatutos recogen dos posibles causas por las que pueden verse deducidos los derechos devengados:

  • En las bajas voluntarias, despidos disciplinarios o en algunos casos de suspensiones de contrato de personas pertenecientes al Colectivo 1, se deducirá de los derechos devengados existentes en el momento en que se produzcan tales circunstancias, la parte alícuota resultante de la relación entre los años efectivamente desarrollados en activo y los años calculados entre su fecha de ingreso a la Caja y la fecha de mejor jubilación recogida en el estudio actuarial de 1996. Quedan fuera de la aplicación de esta deducción las Excedencias Forzosas, Permisos Especiales Retribuidos, Prórroga de incapacidad Temporal, Jubilación Parcial, Jubilaciones Anticipadas y Prejubilaciones pactadas.
  • A Socias y Socios de Número, personas prebeneficiarias y asimiladas a prebeneficiarias que se les haya considerado en el estudio actuarial la fecha de mejor jubilación, y se jubilen con posterioridad a la misma, se les detraerá de sus derechos un porcentaje para compensar los mayores importes que inicialmente se les adjudicaron, con la excepción de las situaciones que se produzcan por modificaciones legales. Los porcentajes de reducción de la siguiente forma:

Si la mejor fecha actuarial de jubilación es anterior a los 65 años, un 4% de los derechos devengados por año de aplazamiento hasta los 65 años y a partir de esta edad la deducción pasará a ser del 5% anual.

Si la mejor fecha estuviera establecida en los 65 años, la deducción anual será del 5%.

Si el aplazamiento en de la jubilación supone una mejora en la prestación de la Seg. Social los porcentajes se aumentarían en un 3% anual adicional.

Sí.

Las deducciones practicadas irán destinadas a reservas no comprometidas o de libre disposición (mayores ingresos de a E.P.S.V.s ó dotaciones necesarias para errores de cálculo de los derechos)

Es un documento en el que se recogen los principios básicos que regirán las decisiones de inversión de los activos que formen parte del patrimonio de Hazia.

Declaración de Principios de Inversión

Actualmente la gestión está encomendada a KUTXABANK GESTIÓN SGIIC que gestiona los fondos de inversión y planes de previsión individuales (Baskepensiones) promovidos por KUTXABANK.

No obstante la gestión que realiza Kutxabank Gestión SGIIC está condicionada tanto por la Declaración de Principios de Inversión de HAZIA, como por las decisiones adoptadas en el Comité de Inversiones de la propia E.P.S.V.

En la Junta de Gobierno celebrada el 18.12.2019 se designó a CECABANK como Entidad Depositaria de HAZIA – BBK EPSV de Empleo en sustitución de KUTXABANK, fijando el 20 de marzo de 2020 como fecha en la que despliegue efectos el acuerdo de sustitución de entidad depositaria.

Sí y de hecho se realiza cada año. El coste es soportado por la propia EPSV.

Según el informe anual de Auditoría Interna, correspondiente al año 2020, se recogen los siguientes gastos:

 

Gastos de explotación netos

A 31 de diciembre de 2020, los saldos incluidos en el capítulo Gastos de explotación netos, se desglosan de la siguiente manera:

Cecabank – Entidad Depositaria 214.057,37
Kutxabank Gestión -Comisión de Gestión 128.032,82
Baskepensiones – Gastos Administración 52.891,76
Total  394.981,95

 

Otros Gastos Técnicos

A 31 de diciembre de 2020, los saldos incluidos en el capítulo Otros Gastos Técnicos se desglosan de la siguiente manera:

Auditoría Externa 12.967,38
Gasto Seguro Responsabilidad Civil 9.652,29
Cuota Federación 10.262,47
Servicios de Profesiones Indep.(KPMG) 10.285,00
Otros gastos diversos 1.603,81
Gastos LEI 67,86
Total 44.838,81

Lo que supuso un gasto total en el año 2020 de 439.820,76 euros.

Realmente podemos señalar que el coste soportado por Hazia en relación con la gestión, administración y depósito realizada por terceros de su patrimonio es muy reducido en comparación con el aplicado en otras EPSV tanto individuales como de empleo.

Es responsabilidad del Comité de Inversiones la propuesta de la política inversora de los recursos de la Entidad y, en especial, la elaboración de la Declaración de Principios de Inversión y sus sucesivas modificaciones que se someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno, así como el control de la realización de las inversiones y la vigilancia de que ésta se realiza conforme a lo establecido.

El Comité de Inversiones está compuesto actualmente por 10 personas, 5 representantes del Socio Promotor Fundador y 5 representantes de las Socias y Socios de Número y personas beneficiarias. La elección se realiza, de ordinario, entre las y los componentes de cada colectivo de la Junta de Gobierno.

La convocatoria de las reuniones se realiza por el Presidente de la Junta de Gobierno que será a su vez el Presidente del Comité.

Las reuniones estarán válidamente constituidas cuando a las mismas asistan la mayoría de sus miembros, tomándose las decisiones por mayoría simple.