Cuestiones de éste tema
HAZIA E.P.S.V. es una Entidad de Previsión Social Voluntaria de la modalidad de empleo y de aportación definida.
Tiene personalidad jurídica plena e independiente.
Satisfacer las prestaciones económicas en favor de las Socias y Socios de Número pasivos, como resultado del acaecimiento de la contingencia cubierta, que no es otra que la de jubilación.
También, en su caso, satisfacer las prestaciones económicas en favor de las personas beneficiarias tras el reconocimiento de las mismas, un vez fallecido la Socia o Socio de Número.
La E.P.S.V. HAZIA agrupa tres colectivos diferenciados de Socios y Socias:
Colectivo 1: compuesto por el personal en activo en BBK a fecha 31 de julio de 1996 e ingresado en la rama financiera antes del 17 de mayo de 1988 con contrato indefinido.
Colectivo 2: compuesto por el personal ingresado en la rama financiera de BBK después del 17 de mayo de 1988 con contrato indefinido.
Colectivo 3: compuesto por el personal ingresado en la rama financiera de Kutxabank, con contrato indefinido, tras la fusión de las tres Cajas
La diferencia entre estos colectivos es que mientras para el Colectivo 1 el patrimonio está formado por lo que en su momento se asignó a cada socio o socia de forma individualizada en función de una serie de acuerdos y por los rendimientos obtenidos en la gestión de ese patrimonio, para el Colectivo 2 y el Colectivo 3 el patrimonio admite aportaciones tanto de los socios y socias de número como del socio Protector según lo determinado en el Convenio Colectivo de la actividad financiera en vigor.
La suma del patrimonio de los tres colectivos conforma el patrimonio global de la EPSV.
Existen los siguientes tipos de socios: el socio Promotor (BBK), el socio Protector (Kutxabank) y los socios de Número.
A su vez, las y los Socios de Número podrán ser:
Activos:
Socios y Socias de Número de los Colectivos 1 y 2 que no hayan adquirido la condición de socios pasivos
Pasivos:
Socios y Socias de Número de los Colectivos 1 y 2 a la que se le reconozca el derecho a percibir las prestaciones establecidas.
En suspenso:
El personal que adquiera tal condición por extinción o suspensión de su contrato con Kutxabank
Beneficiarios:
Serán los causahabientes de Socias y Socios de Número.
Además se pueden dar las siguientes situaciones:
Situación de Pre beneficiarios:
Personal que, en virtud del correspondiente pacto con Kutxabank, pase a la situación de prejubilación voluntaria, sin percepción de la pensión de la Seguridad Social, cesando en su prestación de servicios en Kutxabank y permaneciendo en esta situación, de Socio o Socia de Número en suspenso, hasta la fecha que alcance la jubilación más conveniente según ambas partes, en que pasará a Socia o Socio de Número pasivo, percibiendo también a partir de ese momento la prestación de la Seguridad Social.
Situación asimilable a Pre beneficiario:
El personal que, en virtud del correspondiente pacto con Kutxabank pase a la situación de jubilación parcial en la Seguridad Social, con reconocimiento de la correspondiente pensión y continuación de la situación de actividad parcial en Kutxabank, permaneciendo como Socia o Socio activo hasta la fecha fijada en aquel pacto en la que pasará a la situación de jubilación total en la Seguridad Social y de Socia o Socio de Número pasivo en la EPSV
El personal que, en virtud del correspondiente pacto con Kutxabank pase a la situación de permiso especial retribuido concedido con carácter inmediatamente anterior a la situación de jubilación, sin percepción de pensión de la Seguridad Social, con cotización a la misma, y siendo por tanto Socia o Socio de Número activo hasta la fecha fijada en el pacto, alcanzándose tras ello la jubilación en que pasará a ser Socia o Socio de Número pasivo, percibiendo a partir de ese momento la prestación de la Seguridad Social
La Asamblea General y la Junta de Gobierno:
La Asamblea General:
Es el órgano superior de Gobierno de la Entidad
Está compuesta por 20 representantes del Socio Protector y por 20 representantes de Socias y Socios de Número y personas beneficiarias.
La Asamblea General puede ser Ordinaria (dentro del primer cuatrimestre de cada año) o Extraordinaria (el resto) y siempre será convocada por la Junta de Gobierno mediante comunicación personal o publicitaria a las 40 personas representantes.
La presidencia recaerá en la persona que ostente la presidencia de la Junta de Gobierno
Para asuntos como: la modificación de estatutos; la fusión o federación con otras Entidades o la disolución de la EPSV, se requerirá, para que la Asamblea quede válidamente constituida ( tanto en primera como en segunda convocatoria), la presencia de la mitad más uno de las personas representantes.
Los asuntos se resolverán por mayoría simple de votos, excepto para la modificación de estatutos, fusión o federación con otras Entidades y disolución de la EPSV, para los que será necesario el voto favorable de la mayoría de los ¾ de los representantes de los Socios y Socias de la Asamblea.
Las personas representantes de los Socios y Socias de Número y personas beneficiarias, se elegirán por los componentes de ese colectivo, mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.
Las elecciones para nombrar a sus representantes en la Asamblea General, se celebrarán cada 4 años, y serán convocadas por la Junta de Gobierno con al menos 2 meses de antelación a la fecha de la votación, estableciéndose el correspondiente calendario electoral.
Serán electores todos las Socias y Socios de Número y personas beneficiarias mayores de edad con una antigüedad mínima de un mes, a la fecha de la convocatoria de las elecciones.
Serán elegibles todos las Socias y Socios de Número y personas beneficiarias mayores de edad con una antigüedad mínima de un año, a la fecha de la convocatoria de las elecciones.
A estos efectos, perderán su condición de electores o elegibles los socios y beneficiarios que a la fecha de las elecciones hayan causado baja o hayan dispuesto o movilizado totalmente sus derechos económicos en la Entidad.
Podrán presentar candidaturas los sindicatos de trabajadores o coaliciones formadas por dos o más de ellos. Igualmente podrán presentar candidatura las agrupaciones de Socias y Socios de Número y personas beneficiarias (en este caso siempre que los candidatos permanezcan a la Asamblea) que vengan avaladas con un número de firmas de electores equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir (en estos momentos serían precisas 60 firmas para presentar una candidatura).
La Junta de Gobierno:
Es el órgano al que corresponde la dirección y representación de la Entidad.
La Asamblea General Ordinaria designa y revoca las personas, miembros de la Asamblea General, que hayan de constituir la Junta de Gobierno o las que hayan de cubrir las vacantes producidas en ésta.
La compondrán 18 personas, 9 representantes del Socio Protector y otros 9 de los Socios y Socias de Número y personas beneficiarias.
El Presidente o Presidenta y el resto de cargos serán elegidos por consenso de los miembros que forman parte de dicha Junta y de entre ellos. Cada cuatro años los cargos serán elegidos alternativamente por los representantes del Socio Protector y por los representantes de las Socias y Socios de Número y personas beneficiarias.
Todos los cargos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General son gratuitos y voluntarios.
En las Asambleas:
Según establece el artículo 25 de los Estatutos, los asuntos se resolverán por mayoría simple de votos, excepto para la modificación de Estatutos, fusión o federación con otras entidades y disolución de la E.P.S.V., para lo que será necesario el voto favorable de la mayoría de los ¾ de los representantes de los Socios y Socias de la Asamblea, tanto en primera como en segunda convocatoria.
Como los representantes del Socio Protector suponen el 50% de los miembros de la Asamblea, realmente éstos tienen la posibilidad de vetar las propuestas realizadas por los representantes de las Socias y Socios de Número y personas beneficiarias.
En la Junta de Gobierno:
Según establece el artículo 31 de los Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y como también en este caso el Socio Protector ostenta el 50% de los miembros, su voto es decisivo.